Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 1.413 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.413 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Caroline Boruchowicz, contra doña Louis Francois Joseph María Mulliez Motte, “Promociones Ocio Verde, Sociedad Limitada”, “Cimodín, Sociedad Limitada”, y “Zoetburg, BV”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo acuerdo es el siguiente:

La secretaria judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación, y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

Con carácter previo, la parte actora desiste de las demandadas “Promociones Ocio Verde, Sociedad Limitada”, “Zoetburg, BV”, y doña Louis Francois Joseph María Mulliez Motte.

Respecto a “Cimodín, Sociedad Limitada”, la empresa mantiene las causas del despido objetivo y ofrece como mejora de indemnización la cantidad de 30.000 euros brutos. En consecuencia, la trabajadora percibirá un total de 37.495 euros brutos por indemnización, de los cuales 7.495 euros ya han sido abonados con la notificación de la carta de despido objetivo y el resto ascendente a 30.000 euros brutos que se corresponden con 26.203,08 euros netos, después de practicar la retención del 18 por 100 sobre el total de la indemnización sujeta a retención practicando una retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas ascendente a 3.796,92 euros. La cantidad neta de 26.203,08 euros será abonada en el plazo de una semana en la cuenta corriente donde la trabajadora percibía sus nóminas.

La trabajadora acepta y manifiesta la realidad de la justificación de las causas objetivas recogidas en la carta de despido y manifestando que no han existido vulneración de derechos fundamentales por discriminación por razón de sexo o embarazo y alega que con el percibo de estas cantidades se da por totalmente saldada y finiquitada por todos los conceptos derivados de la relación laboral, sin tener nada más que pedir ni declarar por concepto alguno.

Ambas partes manifiestan que la extinción de la relación laboral es de fecha 8 de noviembre de 2011, fecha de la carta del despido, sin que existan por tanto salarios de tramitación.

Por la secretaria se decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende el presente acta que firman los asistentes de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zoetburg, BV”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.385/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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