Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120519-76
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
Doña Ana María García García, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Manuel Ernesto García García, contra “Clínica Soft, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 799 de 2011, se ha acordado notificar a “Clínica Soft, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, las siguientes resoluciones:
Auto
En Madrid, a 22 de febrero de 2012.
Dispongo: Que procede denegar por las razones indicadas la acumulación solicitada por la parte actora, continuando la tramitación del presente procedimiento por los trámites legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.
Sentencia número 63 de 2012
En Madrid, a 22 de febrero de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 799 de 2011, a instancias de don Manuel Ernesto García García, asistido del letrado don José Alejos, frente a la entidad “Clínica Soft, Sociedad Limitada”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Manuel Ernesto García García, frente a la entidad “Clínica Soft, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 4.000 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.
En el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/ 0000000/número de autos) en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que sirva de notificación a “Clínica Soft, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 12 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/14.305/12)

