Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

EDICTO

94
Procedimiento ordinario 2.170 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 2.170 de 2009, sobre otras materias, seguido a instancias doña Alfonsa Garrido Agenjo y don Julián Moya Martínez, con procuradora, doña Virginia Sánchez de León Herencia, contra “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, y “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada”, con procuradora, doña Ana Lázaro Gogorza, sin profesional asignado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal dice:

Sentencia

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.—Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 2.170 de 2009, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, doña Alfonsa Garrido Agenjo y don Julián Moya Martínez, con procuradora, doña Virginia Sánchez de León Heredia, y, de otra, como demandadas, “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, sobre procedimiento ordinario, y en atención a los siguientes,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de doña Alfonsa Garrido Agenjo y don Julián Moya Martínez, contra “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada”, y “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos suscritos entre los actores y “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada”, en fechas 14 de julio y 31 de diciembre de 2007, y de la escritura de 14 de febrero de 2008, así como la nulidad del contrato de préstamo de 2 de agosto de 2007, suscrito entre los referidos demandantes con “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, y cuantos otros deriven y/o sean consecuencia del mismo, y debo condenar y condeno solidariamente a los reseñados codemandados al abono a los actores de cuantas sumas hayan abonado los mismos a los demandados como consecuencia de los referidos contratos, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días desde la notificación de la misma y previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de 16 de marzo de 2012 al representante legal de “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada”, para lo que queda publicado el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.522/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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