Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 182 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 182 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Garretas Hernández, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 176 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 176 de 2012

En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 182 de 2012, seguidos a instancias de don Jesús Garretas Hernández, con documento nacional de identidad número 11936939-P, representado por el letrado don Ricardo Ovilo Manso, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron, pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Jesús Garretas Hernández, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 9 de enero de 2012 constituye un despido que deber ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “Torrente, Sociedad Anónima”, a que abone a don Jesús Garretas Hernández una indemnización de 983,70 euros y la suma de 1.749,01 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 9 de enero de 2012 hasta el 29 de marzo de 2012.

Que con estimación de la segunda pretensión deducida por don Jesús Garretas Hernández, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Torrente, Sociedad Anónima”, a que abone a don Jesús Garretas Hernández la suma de 886,45 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Torrente, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.870/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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