Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-83
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos de lo previsto en los artículos 15 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública al acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en el Centro Rural Asistencial para el ejercicio de 2012, se hace público el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LODOS DE DEPURADORA EN AGRICULTURA
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular, a nivel municipal, la utilización de lodos en las explotaciones agrícolas del término municipal de Torremocha de Jarama, de conformidad con el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la normativa estatal y comunitaria.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Torremocha de Jarama.
Art. 3. Prohibiciones.—Dadas las especiales características del término municipal de Torremocha de Jarama, en lo que se refiere a la disposición del núcleo de población, urbanizaciones y diseminados, queda prohibida en todo el término municipal de Torremocha de Jarama la utilización o aplicación de lodos de depuradora, o de cualesquiera otros, como fertilizante en agricultura, ya sean tratados, deshidratados, secados y/o compostados.
Art. 4. La aplicación o utilización de lodos en la agricultura será considerada vertido ilegal y será considerada infracción muy grave.
Art. 5. Potestad sancionadora.—La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a las Entidades Locales, en aplicación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, según la cual será competencia de los Ayuntamientos el control sanitario del medio ambiente.
El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Art. 6. Infracciones.—Los actos que contravengan lo estipulado en esta ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando responsabilidad de tal tipo, sin perjuicio de lo que pudiera ser exigible en la vía penal o civil.
Art. 7. Responsables.—Serán responsables de la comisión de la infracción la empresa comercializadora de los lodos, y subsidiariamente el titular de las instalaciones depuradoras de aguas residuales de donde procedan, así como el propietario del terreno donde los mismos se hayan depositado.
Art. 8. Sanciones.—Para la graduación de la cuantía de multas e imposición de las sanciones accesorias se tendrán en cuenta la trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida, que, al tratarse de infracción muy grave, será sancionada con multa de 3.000,01 a 12.000 euros.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Torremocha de Jarama, a 19 de abril de 2012.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera.
(03/14.983/12)

