Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120511-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN 27/2012, de 17 de abril, de la Directora General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación de Rugby de Madrid.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.1.a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (modificado en parte por el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid), el Viceconsejero de Cultura y Deportes, mediante Resolución 33/2012, de 16 de abril, aprobó la modificación de los artículos 32, 33, 42 y 82 de los Estatutos de la Federación de Rugby de Madrid, dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y ordenó que se dispusiese la publicación de la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 32, 33, 42 y 82 de los Estatutos de la Federación de Rugby de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 17 de abril de 2011.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE RUGBY DE MADRID

Artículo 32

La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los porcentajes que recoja el Reglamento Electoral, con los siguientes estamentos o grupos de representación:

a) Representantes de clubes.

b) Representantes de deportistas.

c) Representantes de técnicos y entrenadores.

d) Representantes de árbitros.

Artículo 33

El número de componentes de la Asamblea General de la Federación de Rugby de Madrid será el resultante de la aplicación del artículo anterior teniendo en cuenta que estarán representados todos los clubes que cumplan los requisitos recogidos en el Reglamento Electoral.

Artículo 42

La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y representantes de todos los sectores: Clubes, deportistas, técnicos y entrenadores y árbitros, en los porcentajes previstos en el Reglamento Electoral.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 82

La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor por la Comunidad de Madrid en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado igualmente durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia indicada, en los términos señalados, y cumplir los requisitos de edad.

b) Los clubes, agrupaciones deportivas y asociaciones inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias que las señaladas en el precitado párrafo a).

(03/15.556/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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