Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

89
Demanda 1.389 de 2010

Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.389 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Corredor Alfalla, don José Avendaño Manzanero, don José Antonio Heras Sánchez, don Máximo Mariscal Martínez, don Emilio Rodríguez Medina y doña Rosana Sanz Alonso, contra la empresa “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que estimando como estimo la demanda presentada por los actores, contra la empresa “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada y a doña Beatriz Martí Sánchez, administradora concursal de la misma, esta última solamente en su calidad de tal, a que abonen las cantidades que se indican, más los intereses legales.

A doña Rosana Sanz Alonso: 7.175,63 euros.

A doña Marta Corredor Alfalla: 6.098,88 euros.

A don Máximo Mariscal Martínez: 15.387,84 euros.

A don José Avendaño Manzanero: 9.486,16 euros.

A don Emilio Rodríguez Medina: 12.324,98 euros.

A don José Antonio Heras Sánchez: 13.115,68 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19, 28020 Madrid), a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando en el apartado “Concepto” 2505/0000/00 y el número de expediente (0000/00)”, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos dieciséis dígitos mencionados, obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Buffer Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.793/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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