Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-84
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 899 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mateo Cervantes Sánchez, contra la empresa “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 155 de 2012
En nombre del Rey.—En Madrid, a 27 de marzo de 2012.
Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos, sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Mateo Cervantes Sánchez, representado por el letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandada, “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
Vistos lo preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Mateo Cervantes Sánchez, contra “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la suma de 4.823,44 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanismo y Obras Coplasán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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