Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Demanda 593 de 2010

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 593 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eliana Coutinho contra la empresa “Porche Abascal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto de desistimiento cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Diligencia.—En Madrid, a 7 de julio de 2011.

La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que llamado por el auxiliar judicial, y no obstante estar citado en forma legal, no comparece la actora, doña Eliana Coutinho, para asistir a los actos de conciliación y, en su caso, juicio señalados para este día de hoy, a las doce y cincuenta horas de su mañana.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—Vistos por mí, don Isidro Saiz de Marco, magistrado-juez de lo social número 2 de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, seguidas a instancia de doña Eliana Coutinho contra “Porche Abascal, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad, dicto la siguiente resolución.

Hechos:

Primero.—Fue presentada demanda el día 29 de abril de 2010 y admitida a trámite, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 7 de julio de 2011, a las doce y cincuenta horas de su mañana.

Segundo.—Constando citada en legal forma la parte demandante, y llamada por el auxiliar judicial, no comparece, para asistir a los actos señalados para este día 7 de julio de 2011, a las doce y cincuenta horas de su mañana.

Razonamientos jurídicos:

Único.—Por no haber comparecido la parte actora, citada en legal forma, ni haber alegado causa alguna que justifique su incomparecencia, que hubiere podido motivar la suspensión de los actos señalados para hoy, se tiene a dicha parte por desistida de su demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y sin más trámites, procede archivar el procedimiento.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Así por este auto, digo: Se tiene a la demandante, doña Eliana Coutinho, por desistida de su demanda, y archívese el procedimiento sin más trámite.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Eliana Coutinho, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.791/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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