Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-173
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 20 de enero se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, anuncio relativo a la aprobación inicial de las modificaciones del Reglamento Orgánico aprobadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid), en sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2011.
Transcurrido el plazo de treinta días sin que se presentaran reclamaciones, se publican las modificaciones con carácter definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el siguiente acuerdo:
Primero.—Modificar el acuerdo plenario de 22 de junio de 2011 relativo a la creación periodicidad y funciones de las comisiones informativas, suprimiendo el apartado cuarto del mismo.
Segundo.—Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal en su artículo 109.2, quedando redactado de la siguiente manera:
“Estas comisiones celebrarán su sesión los lunes de la semana de la celebración del Pleno”.
Tercero.—Publicar el acuerdo provisional de modificación del Reglamento Orgánico Municipal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo mínimo de treinta días, a los efectos de presentación de reclamaciones por los interesados y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que no se planteen alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos y el texto íntegro del Reglamento habrán de ser publicados íntegramente en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo tal publicación.
Cuarto.—Modificar el acuerdo plenario de 22 de junio de 2011 relativo a la determinación de concejales que ejercerán sus cargos con dedicación exclusiva, dedicación parcial, dietas e indemnizaciones y asignación a grupos quedando redactado de la siguiente manera:
“Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, las asistencias que se indican seguidamente:
— 300 euros, por asistencia efectiva a sesión de Pleno.
— 200 euros, por asistencia efectiva a sesión de Junta de Gobierno Local.
— 200 euros, por asistencia efectiva a sesión de Comisión Informativa.
— 50 euros, por asistencia efectiva a sesión de órganos colegiados.
Para el abono de la dieta deberán asistir desde el principio hasta el final de la sesión”.
Quinto.—Aprobar inicialmente la modificación de la base 43 del presupuesto municipal, quedando redactada de la siguiente manera: “Las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación serán las establecidas en el acuerdo plenario correspondiente”.
Sexto.—Publicar el acuerdo provisional de modificación de la base 43 del presupuesto municipal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo mínimo de quince días, a los efectos de presentación de reclamaciones por los interesados y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que no se planteen alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos y el texto íntegro del Reglamento habrán de ser publicado íntegramente en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo tal publicación.
Villaviciosa de Odón, a 18 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.
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