Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120507-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Resolución de 12 de abril de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se prohíbe la comercialización de dispositivos de corte de tipo “mayal” para desbrozadoras portátiles de mano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Los dispositivos de corte de tipo “mayal” comercializados independientemente para que el operador los instale en una desbrozadora, que no se contemplan en la evaluación de riesgos, la declaración de conformidad CE ni en las instrucciones de los fabricantes de desbrozadoras, son equipos intercambiables con arreglo a la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/42/CE, transpuesta al derecho interno español mediante el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Segundo

El punto 1.3.2 del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE, relativo al riesgo de rotura en servicio, establece que tanto las partes de la máquina como las uniones entre ellas tienen que poder resistir a las solicitaciones a las que se vean sometidas durante la utilización. Si, a pesar de las medidas adoptadas, persistiera un riesgo de estallido o rotura, los elementos afectados han de estar montados, dispuestos o provistos de protección de modo que se retenga cualquier fragmento, evitando así situaciones peligrosas.

En el punto 1.3.3 del Anexo I de dicha Directiva, relativo a los riesgos debidos a la caída y proyección de objetos, se establece que es necesario tomar precauciones para evitar las caídas o proyecciones de objetos que puedan presentar un riesgo.

Tercero

En la norma armonizada EN ISO 11806:2008, relativa a las desbrozadoras y cortadoras de hierba portátiles accionadas por motor térmico, se incluyen especificaciones técnicas y ensayos para garantizar una resistencia adecuada de los dispositivos de corte y reducir los riesgos debidos a la proyección de objetos. En la norma no se contemplan los dispositivos de corte compuestos por más de una pieza metálica. Aunque la aplicación de la norma armonizada es voluntaria, esta indica el estado actual de la técnica que debe tenerse en cuenta al aplicar las exigencias esenciales en materia de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE, conforme a los principios generales establecidos en la introducción del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

Cuarto

A raíz de varios incidentes ocurridos en Estados miembros de la Unión Europea, la Co­misión Europea inició una investigación para determinar la seguridad de los dispositivos de corte de tipo “mayal” para desbrozadoras portátiles de mano, que concluyó con la Decisión C (2011) 9772, por la que se requiere a los Estados miembros para que prohíban la comercialización de los mismos, argumentando que «la utilización de dispositivos de corte de tipo “mayal” con piezas metálicas unidas presenta un riesgo residual significativamente más elevado de rotura en servicio y de proyección de objetos que en el caso de las cuchillas de una sola pieza. Las piezas metálicas de los dispositivos de corte de tipo “mayal” y sus uniones están sometidas a solicitaciones mecánicas elevadas al entrar en contacto con piedras, rocas y otros obstáculos, y pueden romperse y salir proyectadas a gran velocidad. También pueden lanzar piedras con más energía que las cuchillas de una sola pieza. Los protectores instalados en las desbrozadoras portátiles de mano no pueden proteger adecuadamente del riesgo más elevado que suponen los dispositivos de corte de tipo “mayal” con piezas metálicas unidas. Por tanto, teniendo en cuenta el estado actual de la técnica, se considera que los dispositivos de corte de tipo “mayal” para desbrozadoras portátiles de mano no reúnen los requisitos de los puntos 1.3.2 y 1.3.3 del Anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Dicha falta de conformidad da lugar a un riesgo significativo de lesiones graves o mortales para los usuarios y otras personas expuestas».

Dicha Decisión ha sido publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de fecha 21 de enero de 2012 (L 18) y expresamente notificada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a esta Dirección General, instándola a adoptar las medidas necesarias para prohibir la comercialización de este tipo de dispositivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, y en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia en la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

Segundo

El Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, determina en su artículo 4 que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben adoptar todas las medidas necesarias para que las máquinas solo se puedan comercializar y/o poner en servicio si cumplen todas las disposiciones pertinentes de dicho Real Decreto y no ponen en peligro la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su uso previsto o en condiciones razonablemente previsibles.

Asimismo, en su artículo 9.2 prevé que cuando, de resultas de una cláusula de salvaguardia interpuesta por un Estado miembro, en aplicación del artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE, la Comisión Europea considere que una medida adoptada por dicho Estado miembro está justificada, a requerimiento de la misma, y con objeto de garantizar, a escala comunitaria, un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tomarán las medidas pertinentes para prohibir o restringir la comercialización de máquinas que, por sus características técnicas, presenten los mismos riesgos, o para que se sometan dichas máquinas a condiciones especiales.

Tercero

En el expediente que trae causa, la Comisión Europea se ha pronunciado en un sentido similar al previsto en el citado artículo 9.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por entender que los dispositivos de corte de tipo “mayal” comercializados independientemente para que el operador los instale en una desbrozadora suponen un riesgo significativo de lesiones graves o mortales para los usuarios y otras personas expuestas, ordenando a los Estados miembros que prohíban la comercialización de los mismos.

Vistas las disposiciones legales y reglamentarias citadas y para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión 2012/32/UE, esta Dirección General, en el ejercicio de sus competencias,

RESUELVE

Primero

Prohibir la comercialización de dispositivos de corte de tipo “mayal” para desbrozadoras portátiles de mano que constan de varias piezas metálicas unidas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 12 de abril de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(03/15.248/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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