Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
02-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

100
Procedimiento 409 de 2011

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 409 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Ródenas Sánchez y doña María Isabel Ródenas Sánchez, contra la empresa “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de Pozo Cañada, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ernesto García Sánchez.—En Albacete, a 22 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de doña Sonia Ródenas Sánchez y doña María Isabel Ródenas Sánchez de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 6 de febrero de 2012 en el sentido que se indica a continuación:

«Hecho probado segundo.—La empresa demandada adeuda a las trabajadoras los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, a razón de 346,85 euros/mes, y el salario del mes de junio hasta el día 20, a razón de 231,23 euros, suponen un total de 1.271,78 euros a cada una de ellas.

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Sonia Ródenas Sánchez y doña María Isabel Ródenas Sánchez, contra la empresa, a la que se condena al pago de las cantidades adeudadas y reclamadas en el presente procedimiento y que vienen a suponer un total de 1.271,78 euros a cada una de ellas, cantidad a la que habrá de añadir un 10 por 100 de interés por mora en el pago. Se condena con carácter solidario al Ayuntamiento de Pozo Cañada a hacer efectivas las cantidades adeudadas a las demandantes, exonerándole, en este caso, del pago del 10 por 100 de intereses al considerar que no es responsable directo del incumplimiento.»

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria “Freising Enterprise, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 22 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.030/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-100