Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-42
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adbeslam Agzennay, don Diego Cantero Durán, don Rui Jorge Martins Brinco, don José Vicente Linares Griñán, don Juan Manuel Ruiz Gaitán y don Paulo Antonio Lavradas, contra la empresa “Gesobra ICV, Sociedad Limitada”, sobre resolución contrato trabajo, se han dictado dos resoluciones de fecha 23 de febrero de 2012 y otra de fecha 23 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas, respectivamente, son las siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 31 de 2012 a favor de la parte ejecutante, don Diego Cantero Durán, don Rui Jorge Martins Brinco, don José Vicente Linares Griñán, don Juan Manuel Ruiz Gaitán y don Paulo Antonio Lavradas, frente a “Gesobra ICV, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 74.371,86 euros en concepto de principal, más otros 4.462,31 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 7.437,18 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría, el señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano de la Agencia Tributaria información sobre la solicitud de devolución que en el año 2010 se ha realizado por la ejecutada.
Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la Comisión Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en las entidades “Ibercaja”, “La Caixa”, “Bancaja”, “Banco Valencia”, “Banco Santander”, “Caja Madrid”, “Barclays Bank” y “Banco Popular”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se decreta el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:
Matrícula: E-6929-BDJ.
Marca: “Kymco”.
Modelo: MXU 300.
Número de bastidor: RFBL600205SP00433.
Matrícula: 3712FMS.
Marca: “Mercedes-Benz”.
Modelo: 111 CDI.
Número de bastidor: WDF63960313305544.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Constando propiedades a nombre de la ejecutada en Madrid, Toledo, y Ocaña (Toledo), líbrense mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, al Registro de la Propiedad número 1 de Toledo y el Registro de la Propiedad de Ocaña (Toledo) a fin de que remitan a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargos propiedad de la ejecutada haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3 de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
Diligencia.—En Madrid, a 23 de marzo de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que intentada la notificación a “Gesobra ICV, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.
Por recibido del Servicio de Actos de Comunicación de Madrid diligencia negativa de notificación y embargo en fecha 20 de marzo de 2012 y nota simple informativa del Registro de la Propiedad número 1 de Toledo y del Registro de la Propiedad de Ocaña en fecha ambos 21 de marzo de 2012, se unen a los autos de su razón y acuerdo:
Siendo el resultado de la notificación negativo y visto que de la consulta realizada sobre nuevo domicilio de la empresa “Gesobra ICV, Sociedad Limitada”, en el Registro Mercantil Central consta como domicilio donde ya se han intentado practicar diligencias de notificación con resultado negativo, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Asimismo, y en relación a las notas simples informativas remitidas por el Registro de la Propiedad de Ocaña y el Registro de la Propiedad número 1 de Toledo, se informa a la parte actora y Fondo de Garantía Salarial que se encuentran a su disposición para ser consultadas en la Secretaria de este Juzgado a fin de que manifiesten en el plazo de cuatro días lo que a su derecho convenga y una vez verificado se acordará lo procedente en derecho.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesobra ICV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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