Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
02-05-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120502-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Convocatoria subvenciones

Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2012, el expediente para la concesión de subvenciones que se describe.

Se hace público un resumen del mismo a los efectos de su conocimiento por los posibles interesados:

1. Entidad otorgante: Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Concejalía de Familia y Servicios Sociales, calle Carlos Aragón Cancela, número 5, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), teléfono 911 380 095, fax 911 380 099.

2. Objeto: regular el régimen jurídico de concesión de las ayudas previstas por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo otorgadas para cofinanciar proyectos de cooperación al desarrollo y codesarrollo.

3. Tramitación: convocatoria pública.

4. Presupuesto de la convocatoria: 72.000 euros para el año 2012.

5. Plazo de los proyectos: los proyectos serán únicamente bianuales y se ejecutarán del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013.

6. Lugar de examen del expediente: Concejalía de Familia y Servicios Sociales (dirección y teléfono anteriormente indicado).

7. a) Fecha límite: veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su pu- blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Documentación: las señaladas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

c) Lugar de presentación: en cualquiera de los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En Colmenar Viejo, a 10 de abril de 2012.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/13.767/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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