Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120504-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de no procedencia de la solicitud de extinción de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “La Taurina”, presentada por don Cirilo Frías Robles como titular del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de no procedencia de la solicitud de revocación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 10 de abril de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2011, por don Cirilo Frías Torres, en el que solicita la extinción de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “La Taurina”, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 13 de noviembre de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “La Taurina”, sito en la calle Sillería, número 7, de Madrid, presentada conjuntamente por don Cirilo Frías Robles, como titular del establecimiento de hostelería, y “Electrónicos Delma, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 13.522-MA.

Segundo

Con fecha 23 de noviembre de 2011, don Cirilo Frías Robles, en calidad de titular del local, presentó escrito solicitando la extinción de la autorización para instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1, basándose en el artículo 49.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 73/2009 de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por fallecimiento o jubilación del titular del establecimiento donde la máquina estuviera instalada. Como prueba de lo anteriormente alegado, aporta:

— Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 13 de abril de 2011, que acredita la jubilación de don Cirilo Frías Robles, con fecha de efecto 12 de abril de 2011.

Tercero

En fecha 29 de noviembre de 2011, se dio traslado del expediente y se concedió trámite de audiencia a la empresa operadora, para que formulara alegaciones y presentara los documentos y justificantes que estimara convenientes en un plazo máximo de quince días hábiles. Dicho trámite de audiencia fue notificado el 29 de diciembre de 2011.

Cuarto

En fecha 16 de enero de 2012, ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, escrito de alegaciones presentado por doña Eva del Río Cortés, actuando en nombre y representación de la empresa “Electrónicos Delma, Sociedad Anónima”, oponiéndose a la extinción y en el que básicamente alega lo siguiente:

— Que no debe tenerse por acreditada la jubilación, al aportar solamente una fotocopia.

— Que don Cirilo Frías Robles, al haberse jubilado, ya no ostenta la condición de interesado en el procedimiento, y por tanto no está legitimado para instar la extinción de la autorización.

— Que el establecimiento en ningún momento ha permanecido cerrado, manteniéndose las máquinas instaladas y en funcionamiento.

Quinto

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibe informe del Área de Inspección de Juego, en el que se pone de manifiesto que «Se encuentran instaladas y en explotación dos máquinas recreativas de tipo B1, propiedad de la empresa operadora “Electrónicos Delma, Sociedad Anónima”. La titularidad del establecimiento pertenece a doña Adelia Morganizo Alonso, esposa de don Cirilo Frías Robles, según se acredita con documento de transmisión de licencias urbanísticas de fecha 4 de octubre de 2011».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el presente procedimiento de extinción de la autorización corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículos 47 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 73/2009 de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los Reglamentos Técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1, según corresponda, a excepción de los salones recreativos y de juego, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, los casinos y los locales específicos de apuestas.

Quinto

En el artículo 49.1.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se regula que la autorización de instalación se extinguirá por fallecimiento o jubilación del titular del establecimiento donde la máquina estuviera instalada.

Sexto

En el artículo 48.3 del mencionado Reglamento, se regulan los cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas, estableciendo que dicho cambio de titularidad producido durante la vigencia de una autorización de instalación, no será causa de extinción de esta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e).

Por todo ello, a la vista de la documentación aportada, si bien pudiera haber existido una causa de extinción de la autorización concedida no es menos cierto que dicha causa no ha sido invocada inmediatamente después de producirse, sino transcurridos más de siete meses desde la misma. Es más, incluso después de haber sido solicitada la extinción, han seguido explotándose las máquinas en el local de forma pacífica y consentida. A mayor abundamiento, la explotación de las máquinas de forma continuada desde que se inicia la explotación del negocio de hostelería por la actual titular del mismo, inclina a tomar en consideración más la existencia de un cambio de titular que se subroga en los derechos y obligaciones de la autorización concedida que no la de extinción de dicha autorización, teniendo en cuenta además que ha seguido produciendo efectos materiales como son la propia explotación de las máquinas y sus correspondientes recaudaciones. El período de tiempo que media entre la jubilación del anterior titular y la presentación de la solicitud de extinción así como el hecho de que las máquinas hayan estado instaladas y explotándose en el local prácticamente desde el momento en que la solicitante se hizo cargo del mismo no concuerdan con la idea de inmediatez que debe acompañar a la solicitud de extinción en relación con la fecha en que se produjo el hecho en que la misma se basa. Por el contrario, tanto el tiempo transcurrido desde el momento de la jubilación del anterior titular como el hecho de que las máquinas estén instaladas y explotándose en el local originan un hecho real de continuidad y permanencia de la autorización que avala la existencia de una subrogación automática en los derechos y obligaciones derivados de la autorización concedida tal y como se establece en la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas y en el artículo 48 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Declarar la no procedencia de la extinción de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 del establecimiento denominado “La Taurina”, concedida por Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión de Juego en fecha 13 de noviembre de 2008 citada anteriormente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de marzo de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/14.344/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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