Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 274 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 274 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl de la Orden García, contra las empresas “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Raúl de la Orden García, contra “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 10.869,51 euros, más 652,17 euros en concepto de intereses y 1.086,95 euros de costas, calculadas provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 10.869,51 euros de principal, más 652,17 euros en concepto de intereses y 1.086,95 euros de costas, en ambos casos calculadas provisionalmente.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Publica a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

e) Asimismo, y habiéndose dictado por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid ejecución número 240 de 2010, decreto de insolvencia con respecto a la empresa “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución. Haciéndoles saber que si no hace manifestación alguna se pondrá el correspondiente decreto de insolvencia.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.

Así por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos Aranjuez, Sociedad Limitada”, y “Asfaltos y Transportes Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.118/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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