Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-79
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4
EDICTO
Doña Eugenia Ataun Carus, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Parla.
Participo: que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de divorcio número 519 de 2009 en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Parla, a 30 de marzo de 2011.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Parla, habiendo visto y oído los presentes autos de divorcio número 519 de 2009, seguidos a instancias de doña Merly Coronado Losada, representada en estos autos por el procurador de los tribunales don Julián Caballero Aguado y asistida de la letrada doña Gema Gutiérrez de la Rosa, contra don Wilson Rubiano Yosa, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, y a la vista del siguiente.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Merly Coronado Losada, representada por el procurador de los tribunales don Julián Caballero Aguado, contra don Wilson Rubiano Yosa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, de doña Merly Coronado Losada y don Wilson Rubiano Yosa, contraído canónicamente el 30 de diciembre de 1986, inscrito en el Registro Civil de Colombia, Notaria Segunda del municipio de Neiva Huilla. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil Central, para lo cual se librará el correspondiente despacho.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía del demandado le será notificada personalmente en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID caso de que halle en paradero desconocido, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado en paradero desconocido don Wilson Rubiano Yosa, expido y firmo el presente en Parla, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/12.151/12)

