Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120425-32
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre imposición de la tasa por derechos de examen, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de conformidad a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a las escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente establecidas en las leyes o normativas que las desarrollen.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:
— Grupo o Escala A: 23 euros.
— Grupo o Escala B: 20 euros.
— Grupo o Escala C: 18 euros.
— Grupo o Escala D: 15 euros.
— Grupo o Escala E: 12 euros.
Art. 6. Devengo y nacimiento de la obligación.—La tasa se devengará en el momento de solicitud de la inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2.
Art. 7. Liquidación e ingreso. La solicitud no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente, el cual habrá de realizarse en el momento, lugar y forma que establezcan las correspondientes convocatorias selectivas.
Será de aplicación al pago lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 10 de febrero de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Cabanilllas de la Sierra, a 9 de abril de 2012.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.
(03/12.848/12)

