Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120423-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Modificación ordenanzas

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de Alcaldía, de 3 de abril de 2012, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de 31 de enero de 2012, sobre modificación de ordenanzas municipales.

ORDENANZA NÚMERO 7, REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

Art. 7. Epígrafe III: Otros documentos.

— Expedición de diplomas o similares: 15 euros.

ORDENANZA NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Art. 6. Cuota tributaria.—Epígrafe quinto:

Por utilización del gimnasio municipal:

— Abono mensual: 25 euros (empadronados y no empadronados).

ORDENANZA NÚMERO 25, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las siguientes tarifas:

1.o Primeros auxilios dentro del municipio, sin posterior traslado: 90 euros.

2.o Primeros auxilios fuera del municipio, sin posterior traslado: 190 euros.

3.o Primeros auxilios dentro del municipio, con posterior traslado: 110 euros.

4.o Primeros auxilios fuera del municipio, con posterior traslado: 240 euros.

Se entenderá primeros auxilios el conjunto de actuaciones y técnicas que permitan la atención inmediata de un accidentado hasta que llegue la asistencia médica precisa, o desaparezca la situación que motivó la actuación.

Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible:

1.o Por cobertura con ambulancia de soporte vital básico con su dotación material y personal, por hora o fracción: 153 euros.

2.o Por cobertura con unidad medicalizada con su dotación de personal y material, por hora o fracción: 264 euros.

3.o Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos con capacidad de 10 pacientes: 249 euros.

4.o Por dotación de material y el personal siguiente: un médico, un/a enfermero/a, tres técnicos, cuatro voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital, por hora o fracción: 179 euros.

5.o Por cada médico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 9 euros.

6.o Por cada DUE que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 6 euros.

7.o Por cada técnico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 4 euros.

8.o Por cada voluntario que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 2 euros.

Asistencia sanitaria en centros de apoyo logístico:

1.o Por primera consulta, valoración de urgencias y tratamiento inicial: 95 euros.

2.o Por consulta y curas sucesivas, cada una: 45 euros.

3.o Por estancia en observación menor a veinticuatro horas: 226 euros.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de las presentes modificaciones de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campo Real, a 3 de abril de 2012.—La alcaldesa (firmado).

(03/12.555/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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