Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 1.092 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado, a instancias de doña Marta Macías González, contra “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.092 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 130 de 2012

En Madrid, a 8 de marzo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.092 de 2011, seguidos a instancias de doña Marta Macías González, que comparece asistida de la letrada doña María Luisa Turrón Santa María, y de otra, como demandadas, “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Marta Macías González, contra “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a ambas demandadas al pago a la actora de 5.451,94 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1092/11 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.788/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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