Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

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Baja padrón municipal habitantes

Resolución del concejal-delegado de Obras y Servicios, Participación y Distritos.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de febrero de 2012.—Visto el expediente en el que constan los siguientes

Hechos:

1.o Escritos presentados por vecinos de este solicitando la baja en el padrón municipal de habitantes de las personas que, figurando inscritas dentro de su domicilio, ya no residen en el mismo, así como comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento sobre duplicidades de hojas en un mismo domicilio.

2.o Por el Negociado de Estadística se comprueba que, al día de la fecha, no se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:





A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, he resuelto:

1.o La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes, y con esta fecha, de las personas anteriormente relacionadas, de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2.o Dar vista y audiencia del expediente a los afectados, para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la presente notificación, para que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndole, asimismo, vista del expediente.

Lo manda y firma el concejal-delegado de Obras y Servicios, Participación y Distritos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—El concejal de Obras y Servicios, Participación y Distritos (decreto de 30 de enero de 2012), Andrés Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.—La titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Pilar Lample López.

(02/2.380/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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