Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-101
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5
EDICTO
En el presente procedimiento juicio verbal número 1.902 de 2009 seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña Deysi Arline Flores Atoche, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal, sentencia número 161 de 2010 y juicio verbal número 1.902 de 2009.
Sentencia
En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.902 de 2009 sobre juicio verbal, seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Ludovico Moreno Martín Rico y dirigidos por el letrado don José Luis Esteban Villar, contra doña Deysi Arline Flores Atoche sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato.
Fallo
Que, estimando la demanda formulada por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Ludovico Moreno Martín Rico, contra doña Deysi Arline Flores Atoche, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas que vinculaba a ambas partes y referido a la vivienda sita en la calle Enrique Velasco, número 3, primero derecha, de Madrid, condenando a la demandada al pago de 1.463,86 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, debiendo la demandada, en cuanto sea actual ocupante de la vivienda donde se presta el suministro de gas, facilitar la entrada en el domicilio y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, adoptándose en fase en ejecución de sentencia cuantas medidas se consideren necesarias para resolver dicho contrato de forma efectiva. En el supuesto de que sea abonada la cantidad reclamada por “Gas Natural” en esta litis, esta no podrá desmontar el contador de gas y vendrá obligada a continuar con sus servicios de suministro.
Las costas de este proceso se imponen a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el siguiente día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, doña Deysi Arline Flores Atoche, en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que sirva de notificación y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma al mismo.
Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(02/2.842/12)

