Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

EDICTO

104
Procedimiento ordinario 301 de 2007

Doña Carmen Gragera de Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 43 de los de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 301 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra don Alfredo Semprum Bañares y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes en fecha 1 de abril de 1971, con todos los efectos inherentes a tal declaración, debiendo reintegrarse las partes lo que fue objeto del mismo y, a tal efecto, se cuantifica la suma que de abonar el demandante en la cantidad de 54,09 euros. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.

Contra este resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignación del Juzgado número 2537 de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Alfredo Semprum Bañares, en ignorado paradero y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 14 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.893/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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