Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91
EDICTO
En el procedimiento ordinario 7 de 2010, se ha dictado la sentencia número 59 de 2011 con fecha 18 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Encabezamiento
En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—Vistos por el señor don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo ordinario número 7 de 2010, seguido a instancias de la mercantil “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, representada por la procuradora doña Encarnación Alonso León y defendida por el abogado don Ricargo Egea Yetano, contra don Jonne Geovanny Andrade Hernández, en rebeldía en las presentes actuaciones, y contra doña María Nieves Mazorra Crespo, representada por el procurador don Eduardo Briones Méndez y defendida por doña María Victoria Casado Villachica, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, contra don Jonne Geovanny Andrade Hernández, en rebeldía en las presentes actuaciones, y contra doña María Nieves Mazorra Crespo, debo condenar y condeno al demandado don Jonne Geovanny Andrade Hernández, a entregar a la actora los bienes objeto del citado contrato, así como debe condenarse de forma solidaria a ambos demandados a que abonen a la citada demandante las siguientes cantidades:
g) La cantidad de 7.577,82 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas desde el mes de abril hasta el día 10 de diciembre de 2008.
h) La cantidad de 554,80 euros en concepto de intereses vencidos hasta el día 10 de diciembre de 2008.
i) La cantidad de 270 euros en concepto de comisión por reclamación.
j) La cantidad de 2.262,62 euros en concepto de importe del 10 por 100 de las cuotas que todavía no estuvieran vencidas en el momento de la resolución (10 de diciembre de 2008).
k) La cantidad de 729,88 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la citada fecha de resolución del contrato y la efectiva devolución de los bienes a la parte actora.
l) Los intereses moratorios pactados del 22 por 100 nominal anual de las cantidades anteriormente citadas.
Todo ello con expresa imposición al demandado rebelde don Jonne Geovanny Andrade Hernández de la mitad de las costas causadas a la actora.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Encontrándose al demandado don Jonne Geovanny Andrade Hernández, en paradero desconocido, procédase a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose al procurador demandante el correspondiente oficio a tal fin.
Así lo pronuncia, manda y firma, don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, en el día de la fecha.—Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Jonne Geovanny Andrade Hernández, con último domicilio conocido en la calle Voluntarios Catalanes, número 21, primero E, en Madrid, se extiende el presente para su notificación e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/2.835/12)

