Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-228
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2
EDICTO
Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número1.164 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Díaz Len, contra la empresa “Avancos Tecnical Services, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:
Sentencia número 87 de 2012
En Salamanca, a 8 de marzo de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 1.164 de 2011, seguidos a instancias de don Rubén Díaz Len, como demandante, asistido por el letrado don Enrique Mateos Timoneda, contra la empresa “Avancos Tecnical Services, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Rubén Díaz Len, contra la empresa “Avancos Tecnical Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.325 euros, más el interés del 10 por 100 anual, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede de Valladolid, el que deberá ser presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación de comparecencia o por escrito.
Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena en “Banesto”, de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/1164/11, presentando el resguardo de este Juzgado en el momento del anuncio y depositar la cantidad de 300 euros en la referida cuenta, presentando el resguardo en este Juzgado en el momento de la formalización, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avancos Tecnical Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Salamanca, a 13 de marzo de 2012.—El secretario judicial, Manuel Marín Madrazo.
(03/11.022/12)

