Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-75
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 27 de enero de 2012, adopta acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales.
Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante edicto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento presentado el 31 de enero de 2012, anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36 de fecha 11 de febrero de 2012 y anuncio en el periódico “La Gaceta de los Negocios” de fecha 14 de febrero de 2012.
No habiéndose presentado reclamaciones, y considerando lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo, reproduciéndose a continuación la modificación aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
1.o Modificar el artículo 1 que queda redactado como sigue:
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales.
2.o Modificar el artículo 2, en el apartado segundo, quedando redactado como sigue:
2. Las zonas y horarios a las que afecta la regulación de la presente ordenanza serán determinadas, de acuerdo con lo previsto en la ordenanza municipal de circulación.
Mediante acuerdo de la autoridad municipal, podrá anularse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, por motivos de seguridad, obras o interés público, y previa señalización de los tramos sometidos a modificación.
3.o Modificar el artículo 3 en los apartados e), f) y g), e incluir apartado h):
e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Servicios de urgencia y las ambulancias.
f) Los de propiedad de personas con movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
g) Los vehículos industriales en los lugares reservados a carga y descarga en el horario establecido en la señalización correspondiente.
h) Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
4.o Modificar el artículo 4, suprimiendo el segundo párrafo.
5.o Modificar el artículo 5, quedando redactado como sigue:
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
6.o Modificar el artículo 7, quedando redactado como sigue:
La base imponible vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento en las zonas a las que afecta la regulación de la presente ordenanza, dentro del horario establecido, según lo dispuesto en la ordenanza municipal de circulación.
El tiempo máximo de estacionamiento en la zona azul será de dos horas, mientras que el tiempo máximo de estacionamiento en la zona verde, para los no residentes, será de una hora, dentro de los horarios permitidos. En ambos casos, no será posible renovar este período de tiempo.
7.o Modificar el artículo 8, quedando redactado como sigue:
La cuantía de la tasa por estacionamiento de vehículos de duración limitada será la fijada en las siguientes tarifas:
En todos los casos, las estancias de duración intermedia se prorratearán dentro del intervalo, al coste medio del intervalo, aplicándose en incrementos de 0,05 euros.
3. Distintivo de residente anual: 36 euros. Esta tarjeta tendrá validez de un año natural. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales en los casos de alta. Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir, incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
4. El ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3 euros, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los treinta minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket.
8.o Se suprime el artículo 9.
9.o Modificar el artículo 10, quedando redactado como sigue:
El pago de la tasa deberá efectuarse según los casos:
a) Mediante la adquisición de las tarjetas de residente habilitadas al efecto. La expedición de dicha tarjeta vendrá condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en función de lo dispuesto en la ordenanza municipal de circulación. Los titulares de las tarjetas de residentes, otorgadas por la autoridad municipal, deberán colocar dicha tarjeta en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.
b) Mediante la utilización, en el momento en que se produzca el estacionamiento, de las máquinas expendedoras de tickets acreditativos del pago realizado, instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho ticket, en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. En dicho ticket, deberá indicarse el día, mes, año, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad abonada.
10.o Modificar el artículo 11, quedando redactado como sigue:
El equipamiento y mantenimiento de las zonas reservadas a estacionamiento así como el control del cumplimiento de la presente ordenanza corresponde al adjudicatario del servicio, a quien también compete adoptar las medidas oportunas para la correcta expedición de tickets acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones de los conductores que han estacionado sus vehículos de conformidad con las normas de la concesión.
Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias tanto respecto de las infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas.
11.o Se incorpora al artículo 12 un segundo párrafo:
Asimismo, a las infracciones de la presente ordenanza y su calificación, así como las sanciones que correspondan, se aplicará lo dispuesto en la ordenanza municipal de circulación de Galapagar.
La presente ordenanza, entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse desde el día siguiente a la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el referido acuerdo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
En Galapagar, a 2 de abril de 2012.—El concejal de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.
(03/12.458/12)

