Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120419-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Prácticas de conducción autoescuelas

Por parte de la Concejalía de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Alcorcón, se ha determinado la necesidad imperativa de regular y ordenar las prácticas de conducción por los vehículos de autoescuelas que se realizan en las vías del municipio de Alcorcón, puesto que la realización de prácticas de maniobra y conducción por parte de autoescuelas radicadas en el municipio y de otras localidades, dada la proximidad del municipio con el centro de exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico, están afectando notoriamente a la circulación y ocupación de vías urbanas.

Considerando que el interés público aconseja evitar la congestión del tráfico y facilitar su fluidez en una ciudad como Alcorcón con un elevado censo de vehículos, un intenso tráfico de paso y ante el auge de la actividad comercial e industrial es aconsejable adoptar resoluciones que contribuyan a una gestión eficiente de la movilidad.

Visto el informe de los servicios jurídicos de la Concejalía de fecha 2 de marzo de 2012 cuyo literal es el siguiente:

“Informe que presenta la TAG de seguridad en relación a la regulación de las prácticas de conducción por los vehículos de autoescuelas en el término municipal de Alcorcón:

Por parte la Concejalía de Seguridad y Movilidad de este Ayuntamiento, se estudia la posibilidad de limitar y prohibir la utilización de las vías públicas del municipio para la realización de prácticas por las autoescuelas de conducción.

Considerando que el artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto artículado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el que se contempla como competencia municipal, la regulación de los usos de las vías públicas mediante ordenanza municipal de circulación.

Considerando el artículo 110 de la ordenanza de circulación del Ayuntamiento de Alcorcón, por el que la autoridad municipal podrá determinar zonas en las que se permita o prohíba la realización de prácticas de conducción por parte de los vehículos de doble mando dentro del término municipal.

Considerando el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, concretamente el artículo 23.2 que determina la posibilidad de utilización para clases prácticas de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico general, cualquier vía urbana o interurbana en la que no esté expresamente prohibido.

Considerando el apartado 3 del artículo señalado anteriormente, por el que determina que los Ayuntamientos designarán y comunicarán a la Jefatura Provincial de Tráfico los lugares adecuados en los que, dentro de sus respectivos núcleos urbanos, podrán efectuarse, en o entre horas fijas también adecuadas, las prácticas de conducción y circulación, entendiéndose que pueden realizarse en cualquier vía del núcleo urbano si aquella designación no llega a efectuarse.

Considerando el decreto de delegación de competencias de Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de junio de 2011, por el que se delega en el concejal-delegado de Seguridad y Movilidad, la competencia de la ordenación y regulación y control de las vías urbanas.

A la vista de la normativa anteriormente citada, la TAG que suscribe considera que no existe inconveniente legal alguno para el concejal-delegado de Circulación y Transporte determine limitaciones y prohibiciones para la utilización de las vías públicas municipales por parte de autoescuelas de conducción.

Es cuanto tengo el honor de informar.

Alcorcón, a 28 de marzo de 2012.—La técnico de Seguridad y Movilidad, Paloma Ávila Moza.”

En razón de las consideraciones expresadas y dadas las circunstancias actuales y su clara incidencia en el desarrollo de la actividad de la ciudad y en uso de las facultades que me han sido atribuidas por decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de junio de 2011, vengo a decretar:

Primero: determinar los lugares y áreas urbanas, así como los horarios en que pueden efectuarse las prácticas de conducción por los vehículos de las autoescuelas en las vías públicas municipales del término municipal de Alcorcón.

1.1. Autoescuelas domiciliadas en Alcorcón.

a) Se les prohíbe realizar prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado en terreno o zonas no autorizadas al efecto.

b) Se les prohíbe la realización de prácticas de conducción en:

l Área urbana del casco antiguo conformadas por el perímetro de avenida de Leganés, avenida de Móstoles, avenida de las Retamas, avenida del Oeste, avenida Alcalde José Aranda, avenida de Leganés.

1.2. Autoescuelas no domiciliadas en Alcorcón:

a) Se les prohíbe realizar prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado en terrenos o zonas no autorizadas al efecto.

b) Se les prohíbe la realización de prácticas de conducción en:

l Área urbana del casco antiguo conformada por el perímetro de avenida de Leganés, avenida de Móstoles, avenida de las Retamas, avenida del Oeste, avenida Alcalde José Aranda, avenida de Leganés.

l Área urbana de Parque Oeste conformada por el perímetro de calle Estámbul y calle Estrasburgo, incluidas estas calles.

l Área urbana comprendida por las calles Bruselas, Fuente del Espino y Fuente Cisneros.

c) Se les permiten las prácticas de conducción y circulación con los vehículos de autoescuelas en los siguientes días y horarios: de lunes a viernes entre las nueve y treinta y las doce y treinta y de diecisiete a diecinueve, en vías prohibidas.

d) Se les prohíbe las prácticas de conducción y circulación, de lunes a viernes fuera de los horarios permitidos en el apartado anterior.

e) Se les prohíbe las prácticas del conducción y circulación los sábados, domingos y festivos.

Segundo: el incumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto constituirá infracción grave y será causa de sanción que se graduará de acuerdo con la ordenanza municipal de circulación y las normas contenidas en la legislación de tráfico.

Tercero: quedan derogadas las posibles disposiciones en materia de autorización a autoescuelas para prácticas de circulación en las vías públicas de municipio de Alcorcón, reguladas con anterioridad al presente decreto.

Cuarto: el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcorcón, a 28 de marzo de 2012.—El secretario general del Pleno, Gabriel A. Dotor Castilla.—El alcalde-presidente, PD, el concejal delegado de Seguridad y Movilidad, Antonio Sayago del Viso.

(03/12.964/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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