Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
18-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120418-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 221 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 221 de 2011, seguido a instancias de don Sergio Castro Díaz, contra la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se han dictado sentencia y providencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 110 de 2012

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Sergio Castro Díaz, que comparece con la asistencia de don Miguel Ángel Castro Díaz, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, que no comparecen ambos demandados, ha dictado el siguiente

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Sergio Castro Díaz, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 2.030,78 euros, en concepto de principal reclamado, más 203,07 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Juan José del Águila Torres.—En Madrid, a 13 de marzo de 2012.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, se proceda a su devolución a la parte actora, debido a que la aportación a este Juzgado de la prueba de vida laboral no es el momento procesal oportuno, ya que las presentes actuaciones se encuentran vistas para sentencia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso, haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número de cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.849/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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