Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120409-138
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Don Efraín Fernández Martínez , secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
Doy fe: Que en los autos número 737 de 2009, seguidos a instancias de “Nova Caixa Galicia” (antes “Caja de Ahorros de Galicia”), frente a “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”, doña Carmen Melania Brabeceanu, y don Daniel Cioara, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 26 de junio de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
Auto
Magistrado-juez don Javier Abella López.—En Alcalá de Henares, a 26 de junio de 2009.
Antecedentes de hecho:
Único.—Por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Caja de Ahorros de Galicia”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a doña Carmen Melania Brabeceanu, don Daniel Cioara y “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:
Clase de título, fecha y número en su caso: línea de riesgo y crédito número de operación 490-0604-35254395.
Ejecutante: “Caja de Ahorros de Galicia”.
Ejecutados: doña Carmen Melania Brabeceanu, don Daniel Cioara y “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”.
Parte dispositiva:
1. Se tiene por parte al procurador don Julio Cabellos Albertos en la representación que acredita de “Caja de Ahorros de Galicia”.
2. Se despacha, a instancias de “Caja de Ahorros de Galicia”, parte ejecutante, ejecución frente a doña Carmen Melania Brabeceanu, don Daniel Cioara y “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 123.918,45 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 37.175,53 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.
3. Requiérase a los deudores para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV, del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que, asistido de secretario u oficial habilitado, lo practiquen.
5. Para la efectividad de lo acordado, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado de Tarragona para el requerimiento y embargo a “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”.
6. Al segundo otrosí digo, se tienen por designados como bienes objeto de embargo los que constan en el escrito de demanda.
7. Al tercer otrosí digo, no ha lugar dado que se trata de ejecución de título no judicial y ha de llevarse a efecto en primer lugar el requerimiento de pago y, en su caso, embargo a los demandados. Una vez verificado, se podrá solicitar por esa parte lo que estime conveniente.
8. Al cuarto y quinto otrosí digo, se tienen por hechas las manifestaciones.
9. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.
10. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
Y para que sirva de notificación en forma a doña Carmen Melania Brabeceanu, don Daniel Cioara y “Pavianca 2003, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 26 de abril de 2011.—El secretario (firmado).
(02/2.550/12)

