Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120409-52
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4444/2011, de 22 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Sebastián Podestá, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de reposición interpuesto por don Sebastián Podestá, contra la Orden de 18 de junio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente RBE-280000012437, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 17 de enero de 2008, don Sebastián Podestá presenta solicitud de reconocimiento del derecho a renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Segundo
Con fecha 19 de agosto de 2008, se reconoce el derecho a obtener la renta básica de emancipación.
Tercero
Posteriormente, se pone de manifiesto que el solicitante ha rescindido el contrato de alquiler, al cambiar de domicilio. En consecuencia, con fecha 18 de junio de 2010, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (PDF Orden 1000/2010, de 9 de abril, el Director General de Vivienda y Rehabilitación) dicta Orden mediante la que se suspende a don Sebastián Podestá el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Cuarto
Contra la citada Orden, don Sebastián Podestá ha interpuesto recurso de reposición (dentro del plazo legalmente establecido) en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.
Quinto
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.
En relación con lo alegado, el artículo 2.1 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dispone “Podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: b) ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, en la que residan con carácter habitual y permanente”.
Pues bien, una vez acreditado que el solicitante ha rescindido el contrato de alquiler, según la documentación aportada el 8 de abril de 2010, con efectos en fecha 18 de junio de 2010, se procedió a dictar Orden suspendiendo el derecho a obtener la renta básica de emancipación.
En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Sebastián Podestá, contra la Orden de 18 de junio de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el expediente de solicitud de ayuda RBE-280000012437.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 13 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/11.107/12)

