Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
04-04-2012

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

17
ORDEN 271/2012, de 29 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de 48 becas para estudiantes en Centros de Menores del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid para el año 2011-2012.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden 2204/2009, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes a disfrutar en Centros de Acogimiento Residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la Orden 1118/2011, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de agosto de 2011), por la que se convocan 48 becas para estudiantes de Centros de Menores para el año 2011-2012.

DISPONGO

Resolver la presente convocatoria, concediendo las ayudas a los siguientes beneficiarios:


Según Orden 2204/2009, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre de 2009), se recogen los apartados de la exclusión:

1. Artículo 5, apartado 1.c), no contar con permiso de residencia en vigor para los jóvenes extranjeros.

2. Artículo 5, apartado 2, no estar en período de formación o con un contrato laboral.

3. Artículo 8, apartado 2, no aportar informe del Director de la Residencia de protección y/o informe negativo del Director.

4. Artículo 5, apartado 1, letra a), no ser mayor de edad.

Si durante el curso 2011-2012 se produjeran vacantes por renuncia, renovación u otras circunstancias, se recurrirá a la lista de espera. Los aspirantes serán llamados por el orden de su valoración.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 29 de febrero de 2012.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/11.285/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-17