Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-141
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 540 de 2011 seguido a instancias de doña Cristina López Jiménez, contra la empresa “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 29 de 2011
En Madrid, a 30 de enero de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Cristina López Jiménez, que comparece asistida de la letrada doña Montserrat Mónica Díez Perelló, colegiada número 58.484, y de otra, como demandada, “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, ha dictado la siguiente sentencia.
Fallo
Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Cristina López Jiménez, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 3.073,01 euros en concepto de principal reclamado, más 307,30 euros en concepto de interés por mora.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Difinitoria, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/9.928/12)

