Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.203 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wislaw Szgzepan Lorenc, contra la empresa “Traexla Movimientos de Tierras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 23 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 84 de 2012
En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—Doña María José Ceballos Reinoso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Wislaw Szgzepan Lorenc, que comparece asistido del letrado don Segundo Agustín Salcedo Peralta, y de otra, como demandada, “Traexla Movimientos de Tierras, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la suma 10.432,33 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.
Sin efectuar especial pronunciamiento con respecto al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Traexla Movimientos de Tierras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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