Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-92
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 242 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanessa Cuesta Fructuoso, contra la empresa “Figueroa Creadores y Asesores de Moda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto siguientes:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Vanessa Cuesta Fructuoso, frente a “Figueroa Creadores y Asesores de Moda, Sociedad Limitada”, por las siguientes cantidades, 3.690,49 euros de principal, más otros 369 euros de intereses provisionales y otros 369 euros calculados provisionalmente para costas.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Figueroa Creadores y Asesores de Moda, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Figueroa Creadores y Asesores de Moda, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “Figueroa Creadores y Asesores de Moda, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Figueroa Creadores y Asesores de Moda, Sociedad Limitada”, en la “Caixa d’Estalvis y Pensions de Barcelona”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 3.690,49 euros de principal, más otros 369 euros de intereses provisionales y otros 369 euros calculados provisionalmente para costas.
Librar el oficio necesario en la entidad bancaria y/o crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto, se remitirá directamente a este órgano judicial.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Figueroa Creadores y Asesores de Moda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.169/12)

