Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-5
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, 27 de febrero de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0716/2011.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 29 de noviembre de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Desirée Moreno Urda.
Vocal: Don Carlos González López.
Vocal: Don Jesús Manjón Montero.
Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 24 de noviembre de 2011, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don José Nieto Gómez, en calidad de representante legal.
“Transportes Jofelsa, Sociedad Limitada”, en calidad de empleador, domiciliada en camino de Ambroz, sin número, Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Manuel Alcaraz Huertas, en calidad de representante del miembro del comité de huelga.
Don Francisco Javier Núñez Muñoz, en calidad de asesor de CC OO.
Doña Ana Isabel Soria Isla, en calidad de asesora de CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Manuel Alcaraz Huertas, representante legal de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. La empresa se compromete al pago de la nómina del mes de noviembre de 2011 antes del día 10 de diciembre del mismo año.
2. Del mismo modo, la empresa satisfará antes del día 25 de enero de 2012 las cantidades pendientes que adeude a los trabajadores en esa fecha.
3. En base a este acuerdo, la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—La secretaria suplente.
(03/8.914/12)

