Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-318

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 1

EDICTO

318
Social ordinario 160 de 2010

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 160 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Brea Amurrio, contra “Reinisch España, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida desde su demanda a doña Lorena Brea Amurrio, declarándose terminado el presente proceso.

Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Reinisch España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.272/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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