Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-312

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 3

EDICTO

312
Ejecución 297 de 2011

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 297 de 2011, instruido por este Juzgado de lo social número 3 de Girona, a instancias de don Jorge Molina Marín, contra “Telcosam Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, se notifica a “Telcosam Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), las resoluciones dictadas en el indicado proceso, cuyo tenor literal en sus partes dispositivas dice:

Diligencia.—En Girona, a 4 de noviembre de 2011.

Hago constar el estado del presente procedimiento en lo relativo a sus presupuestos procesales y a los requisitos del título en base al cual se pretende la ejecución, incorporándose a los autos, en su caso, testimonio de los antecedentes que obran en este Juzgado.—Doy fe.

Auto iniciando ejecución

En Girona, a 4 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo iniciar la ejecución de la sentencia de fecha 6 de julio de 2011, dictada en los autos número 814 de 2010 de este Juzgado de lo social, solicitada por don Jorge Molina Marín, contra “Telcosam Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de la cantidad de 1.035,49 euros en concepto de principal, más la cantidad de 103,55 euros que se fijan provisionalmente para intereses y más la cantidad de 103,55 euros que se fija provisionalmente para costas, todo ello sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación (artículo 249 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días hábiles.

Así lo manda y firma doña Luisa Molina Villalba, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Girona. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Auto

En Girona, a 4 de noviembre de 2011.—Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Parte dispositiva:

Se acuerda: Procede la acumulación de oficio de la ejecución número 296 de 2011 a la actualmente en trámite en el Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, registrada con el número de ejecución número 297 de 2011; siendo el principal para todos los procesos de ejecución acumulados a la presente de 2.070,98 euros, estableciéndose la cantidad de 416 euros como intereses provisionales, y en 416 euros la suma que prudencialmente se fija para costas, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

Adviértase a las partes que la presente ejecución no es firme y que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días hábiles recurso de reposición ante este Juzgado.

Lo decreta y manda doña Luisa Molina Villalba, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de los de Girona. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

En Girona, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Álvaro Gimeno Santolaria.

(03/8.969/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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