Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-311
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 789 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Zafra Martínez, contra las empresas “Conrado Jiménez e Hijos, Sociedad Anónima”, “Hormigones Viales y Asfaltos, Sociedad Limitada”, y “Áridos Valdetórtolas, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 593 de 2011
En Cuenca, a 23 de diciembre de 2011.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Jesús Zafra Martínez, que comparece asistido por el letrado don Javier Cabrero Diéguez, y de otra, como demandadas, “Conrado Jiménez e Hijos, Sociedad Anónima”, “Hormigones Viales y Asfaltos, Sociedad Limitada”, y “Áridos Valdetórtolas, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda, en reclamación de derecho y cantidad, formulada por don Jesús Zafra Martínez, contra “Conrado Jiménez e Hijos, Sociedad Anónima”, “Hormigones Viales y Asfaltos, Sociedad Limitada”, y “Áridos Valdetórtolas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas, de forma solidaria, a que abonen a don Jesús Zafra Martínez la cantidad de 24.235,12 euros.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
Se reduce el embargo preventivo al objeto de cubrir un importe total de 24.235,12 euros, ofíciese de conformidad al Consorcio Ciudad de Cuenca, al Ayuntamiento de Villar de Olalla (Cuenca), a “Conquense de Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y a los Registros de la Propiedad correspondientes de las fincas afectadas para que la traba sobre los bienes indicados en los respectivos oficios lo sea para cubrir el crédito de 24.235,12 euros.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera la empresa demandada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065078911, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067078911 de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hormigones Viales y Asfaltos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cuenca, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.268/12)

