Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-227
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 389 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Armando Teneta Tumbaco, contra la empresa “Reformas y Mantenimientos Integrales Los Ángeles, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 79 de 2012
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Armando Teneta Tumbaco, que comparece asistido por la letrada doña Susana Pedrosa Gómez, y de otra, como demandada, “Reformas y Mantenimientos Integrales Los Ángeles, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimo la demanda formulada por don Luis Armando Teneta Tumbaco, frente a “Reformas y Mantenimientos Integrales Los Ángeles, Sociedad Limitada Unipersonal”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cuantía bruta de 6.400 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Mantenimientos Integrales Los Ángeles, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/8.959/12)

