Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Demanda 1.029 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.029 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Hiram Flores, contra las empresas “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, y “Microgénesis Media USA, Inc.”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 20 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 80 de 2012

En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Hugo Hiram Flores, que comparece asistido por la letrada doña Margarita Castro Gómez, y de otra, como demandadas, “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, y “Microgénesis Media USA, Inc.”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Hugo Hiram Flores, frente a “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, y “Microgénesis Media USA, Inc.”, y declaro improcedente el despido de aquel, condenando solidariamente a las demandadas a que opten en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente sentencia entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 16.351,06 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de su salario diario de 115,33 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, y “Microgénesis Media USA, Inc.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.962/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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