Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 376 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 376 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Fuente Bermúdez, contra la empresa “Bionostra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Beatriz Fuente Bermúdez y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.

En consecuencia, condeno a la demandada “Bionostra, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 10.609,02 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual, desde la fecha en la que se debieron abonar hasta su total ejecución.

De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificarse la constitución del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la entidad bancaria señalada y en el “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bionostra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.943/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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