Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

EDICTO

200
Procedimiento 540 de 2011

Doña María Ángeles Quintas Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 540 de 2011, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Torres Santos, contra “Telvent, Tráfico y Trans, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Ángeles Quintas Álvarez.—En Huelva, a 26 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 3 de mayo de 2012, a las once y veinte horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Alonso Sánchez, número 1, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la secretaria judicial.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que le sirva de notificación a la demandada “Telvent, Tráfico y Trans, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.679/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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