Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Ejecución 135 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 135 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Sánchez Gil Flores, contra las empresas “Katermi, Sociedad Limitada”, e “Insonor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, señora doña Elena Burgos Herrera.—En Madrid, a 21 de febrero de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Jorge Sánchez Gil Flores, frente a “Katermi, Sociedad Limitada”, e “Insonor, Sociedad Limitada”, por un importe de 138,94 euros de principal, 13,89 euros de costas y 8,33 euros de intereses, ambos conceptos fijados provisionalmente para la presente.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 21 de febrero de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada “Insonor, Sociedad Limitada”: embargo de vehículo propiedad de la apremiada hasta cubrir el importe antes mencionado: matrícula LE-6106-V, marca “BMW”, y modelo 325I.

Líbrese y remítase de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de bienes muebles provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes, y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Inmuebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Constando datos positivos en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con respecto a la ejecutada “Insonor, Sociedad Anónima”, líbrense los oficios y mandamientos al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro, para que en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los derechos de la deudora de que tenga constancia.

Con respecto a la ejecutada “Katermi, Sociedad Limitada”, al no constar datos positivos obrantes en el Punto Neutro Judicial, procédase a dar traslado por quince días a la parte demandante y al Fondo de Garantía Salarial, al objeto de que designen bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que pueda instar las acciones para las que está legitimado.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 2522, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Katermi, Sociedad Limitada”, e “Insonor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.360/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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