Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

157
Demanda 341 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 341 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Torrico Ruiz, contra la empresa “Aplicaciones Adei, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto del tenor literal siguiente:

Comparecencia.—Por la parte actora comparece don Manuel Torrico Ruiz, con documento nacional de identidad número 30188502-J, asistido por el letrado don Alejandro Domínguez González, con número de colegiado 84.524, manifestando que desiste de la demanda presentada en su día con reserva de acciones, ante la imposibilidad de reclamar dicho derecho al encontrarse la empresa demandada cerrada desde el día 31 de mayo de 2011.

Por la parte demandada “Aplicaciones Adei, Sociedad Limitada”, no comparece.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Manuel Torrico Ruiz de su demanda presentada en su día con reserva de acciones, ante la imposibilidad de reclamar dicho derecho al encontrarse la empresa demandada cerrada desde el día 31 de mayo de 2011, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, y estando presentes todas las partes, se les notifica la resolución procedente por la lectura y entrega de copia literal.

Firmado en prueba de su conformidad, de lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Adei, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.450/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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