Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 1.392 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.392 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Muñoz Caselles y doña Encarnación Valero Candelas, contra la empresa “José Luis Pérez Arranz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 79 de 2012

En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Francisco Muñoz Caselles y doña Encarnación Valero Candelas, que comparece la letrada doña María del Carmen Bachiller Villa, y de otra, como demandada, “José Luis Pérez Arranz, Sociedad Limitada”, que no comparece estando legalmente citada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Muñoz Caselles y doña Encarnación Valero Candelas, contra la empresa “José Luis Pérez Arranz, Sociedad Limitada”, debo declarar improcedente el despido de los actores efectuado el 3 de octubre de 2011 y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores o la extinción de los contratos de trabajo.

Si opta por la extinción deberá abonar la indemnización de 56.479,50 euros para don Francisco Muñoz Caselles y 14.275,69 euros para doña Encarnación Valero Candelas, quedando extinguido los contratos de trabajo a la fecha del despido (3 de octubre de 2011).

Si opta por la readmisión de los trabajadores deberá abonar, en este caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3 de octubre de 2011) hasta la notificación de la sentencia a razón de 46,20 euros por día para don Francisco Muñoz Caselles y a razón de 18,57 euros por día para doña Encarnación Valero Candelas.

Se apercibe a la empresa que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecho tácitamente a favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios los percibidos por los trabajadores si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de los trabajadores en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “José Luis Pérez Arranz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.443/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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