Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-48
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas informa que por decreto 19/2012, de 26 de enero, se aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2012 sobre los tributos periódicos que se pondrán al cobro, sobre sus períodos voluntarios de pago, forma y lugares para efectuarlo.
1. Tasa por prestación de servicio de cementerio: del 2 de abril de 2012 al 31 de mayo de 2012.
2. Impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 2 de abril de 2012 al 31 de mayo de 2012.
3. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de junio de 2012 al 16 de agosto de 2012.
4. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de junio de 2012 al 16 de agosto de 2012.
5. Impuesto sobre actividades económicas: del 3 de septiembre de 2012 al 31 de octubre de 2012.
Asimismo, se hace constar que los padrones se expondrán al público durante quince días, antes del inicio del período voluntario. Los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
Forma de pago: se presentará el documento que se acompaña para el pago y mantendrá en su poder el “ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad financiera, que tendrá pleno poder liberatorio. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación o la hayan perdido podrán recoger otro ejemplar de la misma en la Oficina de Recaudación Municipal, ubicada en calle Daganzo, número 2, de Camarma de Esteruelas.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período de ejecutivo, el devengo de recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Lugar de pago: en cualquier oficina de “La Caixa”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Popular” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.
En Camarma de Esteruelas, a 26 de enero de 2012.—El alcalde, Domingo Higuera Roldán.
(02/2.198/12)

