Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120326-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

CONTRATACIÓN

72
Convocatoria arrendamiento finca

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 1 de marzo de 2012, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa como único criterio de adjudicación, para la adjudicación del contrato de arrendamiento de la finca rústica “Isla de Valdelascuevas” del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, conforme a los siguientes datos:

1. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: arrendamiento de la finca rústica “Isla de Valdelascuevas” del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

b) Duración del contrato: cuatro años.

2. Tramitación, procedimiento:

a) Tramitación, ordinaria; procedimiento, abierto.

3. Presupuesto base de licitación: 9.600 euros (2.400 euros/año) (actividad exenta de impuesto sobre el valor añadido).

4. Garantía provisional (2 por 100): 198 euros.

5. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

b) Domicilio: plaza Mayor, número 1.

c) Teléfono: 918 943 030. Fax: 918 943 198.

6. Presentación de las ofertas de participación:

a) Fecha límite de presentación: quince días hábiles a partir de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Documentación a presentar: la contenida en la cláusula novena del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, plaza Mayor, número 1, 28380 Colmenar de Oreja (Madrid), de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, y sábados, de diez a doce y treinta horas.

En Colmenar de Oreja, a 2 de marzo de 2012.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(01/733/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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