Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-74
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 193 de 2011, a instancias de doña María Teresa Roque Deza, contra don Luis Alberto Champi Bonilla, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 31 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña María Teresa Roque Deza, representada por el procurador don Marco Aurelio Labajo González y defendida por el letrado don Pelayo Herraiz Nicolás, contra don Luis Alberto Champi Bonilla, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña María Teresa Roque Deza y don Luis Alberto Champi Bonilla, por las causales primera y duodécima del artículo 333, en relación con el número 349 del Código Civil Peruano, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que se indican en los apartados primero a tercero del fallo, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna en relación con los hijos menores comunes:
1.a La cesación de la obligación de vivir juntos y de la presunción de convivencia conyugal.
2.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3.a Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000.
No procede fijar medida complementaria alguna del divorcio decretado.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Firme que sea esta sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese a la parte actora a fin de que pueda promover, si a su derecho interesa, la correspondiente inscripción marginal en el Registro Civil Peruano.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, don Luis Alberto Champi Bonilla, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/8.504/12)

