Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-189
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.343 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lamia Itmine, don El Mostafa Bennajar y doña Anda Iordan, contra don Juan Marcelo Llanes Delgado, “Guía de Servicios Vive Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda formulada por doña Lamia Itmine, don El Mostafa Bennajar y doña Anda Iordan, contra “Guía de Servicios Vive Madrid, Sociedad Limitada”, y don Juan Marcelo Llanes Delgado (que no comparecen), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que comparece), debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de fecha de efectos 21 de octubre de 2011 y asimismo se declara resuelta la reclamación laboral mantenida por las partes, condenando a los demandados, de forma solidaria a que indemnicen a los actores con las siguientes cantidades:
A doña Lamia Itmine en la cantidad de 1.954,13 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado, computados desde el día 15 de diciembre de 2010 hasta la fecha de la presente resolución (20 de febrero de 2012).
Así como condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente (27 de octubre de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 34,74 euros brutos diarios.
A don El Mostafa Bennajar en la cantidad de 1.433,03 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado, computados desde el día 4 de abril de 2011 hasta la fecha de la presente resolución (20 de febrero de 2012).
Así como debo de condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente (27 de octubre de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 34,74 euros brutos diarios.
A doña Anda Iordan en la cantidad de 911,93 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salarios por cada año de servicio prestado, computados desde el día 25 de julio de 2011 hasta la fecha de la presente resolución (20 de febrero de 2012).
Así como debo de condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente (27 de octubre de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 34,74 euros brutos diarios.
Debo condenar y condeno a los dos codemandados Guía de Servicios Vive Madrid, Sociedad Limitada”, y don Juan Marcelo Llanes Delgado de manera solidaria al abono a los actores de las siguientes cantidades reclamadas conforme al desglose que consta en el hecho octavo de la demanda más el 10 por 100 por mora:
A doña Lamia Itmine: 4.401,74 euros.
A don El Mostafa Bennajar: 3.710,86 euros.
A doña Anda Iordan: 3.606,21 euros.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Marcelo Llanes Delgado y “Guía de Servicios Vive Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/7.686/12)

