Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120323-117
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.522 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Mínguez Esteban, contra don Sergio González Santos, sobre despido auto, se ha dictado el siguiente, cuya parte dispositiva se acompaña:
Auto
En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acumúlese los autos número 1.524 de 2011 que se siguen en este Juzgado con los autos número 1.522 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe.—Conforme: el magistrado.—La secretaria judicial.
Decreto
Secretaria judicial doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 9 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Miguel Ángel Mínguez Esteban, frente a don Isidoro Olivar Turiégano, doña Laura Olivar Nieto, “Restauracion Olivar Nieto, Sociedad Limitada, “Pub Destilon”, en materia de despido.
2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 14 de febrero de 2012, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid (28008).
Haciendo los siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En cuanto al otrosí primero y segundo de la demanda, se tiene por hecha la manifestación.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres dias hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria.
Auto
En Madrid, a 9 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio:
Ha lugar y cítese al representante legal de las demandadas, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental:
En cuanto a los partes de alta y baja del trabajador, no ha lugar al ser documental a la que tiene acceso.
En cuanto al contrato de trabajo, no ha lugar al ser documental que obra en su poder.
En cuanto a los boletines de cotización (TC-1 y TC-2) a la Seguridad Social del demandante hasta noviembre de 2011, sí ha lugar a los del último año.
En cuanto a los certificados de vida laboral de don Isidoro Olivar Turiégano, de “Restauración Olivar Nieto, Sociedad Limitada”, y de doña Laura Olivar Nieto, de 1 de enero de 1996 hasta la actualidad, no ha lugar, sin perjuicio de poder acordar tal práctica de prueba en diligencia final.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2508 (código entidad 0030, código procidimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Auto
En Madrid, a 24 de enero de 2012.
Acuerdo:
Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y mandatar al secretario para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
Esta resolución deberá notificarse a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme el artículo 159 Ley de Procedimiento Laboral.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1143, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Luisa Segura Rodríguez.
Auto
En Madrid, a 10 de febrero de 2012.
Acuerdo:
Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar al secretario para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
Esta resolución deberá notificarse a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme el artículo 159 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1143, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Luisa Segura Rodríguez.
Diligencia de ordenación de la secretaria Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 22 de febrero de 2012.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.
Se tiene por ampliada la demanda y contra don Jesús Toba Díaz y don Sergio González Santos, y en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación, y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 8 de mayo de 2012, a las once horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda, copia de la demanda presentada y resto de los documentos, y advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Sergio González Santos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.220/12)

